En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GABRIEL BENTATA SABAH y JUDITH RIEBER DE BENTATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad .V-2.081.367 y V-2.942.325, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05 de Octubre de 1963, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.560.-