Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado JOSÉ RAUL VILLAMIZAR, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA BEATRIZ GRANADILLO DE ALVAREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS).
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, que reajuste u homologue la pensión de jubilación que devenga la ciudadana querellante ERIKA BEATRIZ GRANADILLO DE ALVAREZ, siempre y cuando ello no implique una disminución del monto que tenía asignado anteriormente por concepto de pensión de jubilación.
TERCERO: Se NIEGA el pago de la diferencia de la pensión de jubilación desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 21 de ener.....