Asimismo, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2013, en la cual se DECLARÓ INCOMPETENTE por cuanto independientemente de a quien competa el conocimiento de la causa originaria, corresponde de un Tribunal Superior de aquel al que se le impute la decisión, actuación u omisión supuestamente lesiva; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-