Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado Robert Gruber Bello, inscrito en el Inpreabogado No.108.098, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra las Sociedades Mercantiles Constructora Itagua C.A. y Estar Seguros, S.A., por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.708.887,06) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Estar Seguros S.A., luego de que.....