INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Brígido A. Mendoza contra el Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes debidamente identificadas en los autos y conforme a lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (ratione temporis) y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.