En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por MARTHA ALICIA MARIN DE VILA, contra RODOLFO MONDOLFI VIZCARRONDO, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.