En tal sentido en base al artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Ahora bien por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el Ciudadano LUIS IGNACIO VOLPE MACHADO
, parte actora en el presente proceso, contra la Empresa THE TEAM MFG. C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
ARELIS M. JIMENEZ M.
El Secretario
ABOG. M.....