Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por las abogadas Ayleen Guedez y María Fernanda Pulido, Inpreabogado Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 34-2008, dictada en fecha 24 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio", con Sede en Guatire, Estado Miranda.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 34-2008, dictada en fecha 24 de enero de 2008 por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio", con Sede en Guatire, Estado Miranda, ello hasta tanto se resuelva el fondo del recurso de nulidad.