Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E81.467.362, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecida en el articulo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y resp.....