D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara totalmente SIN LUGAR la cuestiones previas contenidas en el ordinales 8° y 11º del artículo 346 de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUIGI, C.A. contra AURORA ALARCON, por DESALOJO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, PRIMERO: DECLARA Resuelto el contrato de autos; SEGUNDO: Se Condena a la parte Demandada entregar a la parte Actora, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un (un (1) Apartamento distinguido con el numero veintitrés (23), ubicado en el piso 2, de las Residencias Peña Blanca, situada en la Urbanización Conjunto Residencial San Fe, Avenida Principal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miran.....