Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento ejusdem, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, dandole efecto de cosa Juzgada. Igualmente se procede en este acto a hacerle entrega de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó. Se leyo. Conformes firman:
El juez,
Abg. Félix Manuel Milano El secretario
Abg. Ronald Alguinzones
Los compareceientes