Este Tribual Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Competente para conocer de la demanda por ejecución de prenda que intentó 100% BANCO BANCO COMERCIAL contra PROMOTORA CASARAPA C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demanda contenidas en los ordinales 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.