Visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por los abogados Luis Leonardo León Fernandez y Yudelkis Karina Duran Astor, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 84.846 y 91.719, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA MARIN DAWSON, titular de la cédula de identidad N° 5.573.250, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley ejusdem. Igualmente se solicita el expedient.....