Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana YURAIMA CAROLINA VILLABONA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.486.237, contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "NIEGA el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, relativa a la acusada YURAIMA CAROLINA VILLABONA...".