DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2016, por las profesionales del derecho EVA CONTRERAS BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y MORELIA VELASQUEZ V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2016, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado .....