Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta la facultad que ostenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para regular los conflictos de competencia suscitados en materia de amparo constitucional, conforme lo establece el artículo 266.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la ausencia de un Tribunal Superior común entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y este Órgano Jurisdiccional, ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia planteado. Notifíquese a la partes. Líbrense oficios y boleta de notificación con transcripción del presente auto.
LA JUEZA,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. 2730/dj