Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que las partes deberán dejar constancia de la pago realizado para proceder al archico del expediente Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes al inicio de la audiencia