En consecuencia, por todas las razones y fundamento de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por la ciudadana DAVEIBA RIVAS RONDON contra la ciudadana HILDA ELENA PADILLA OLIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 euisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°
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