III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 04 de Diciembre de 2.007, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora consigno copias fotostáticas a los fines de que se realizara la compulsa de citación y solicitara se le entregara la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el día de hoy, la parte actora no ha dejado constancia en autos de la realización de la citación de la parte demandada, transcurrió el lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada, es decir trascurrieron treinta (30) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En c.....