V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., mediante sus apoderados judiciales, contra el auto de admisión de fecha 11.07.2007 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos LUIS ROBERTO PUIGBO, CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y BERNARDO SOTO NEGRON, contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisió.....