En consecuencia este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente así como su cierre informático.