Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE provisionalmente la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Giovanna Guzmán Siguenza, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Milagros Josefina Guacaran de Benítez, contra el Decreto N° 04-2008 dictado en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
TERCERO: Se suspenden los efectos del Decreto N° 04-2008 dictado en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, sólo en cuanto se refiere a la ciudadana Milagros Josefina Guacaran de Benítez, titular de la cédula de identidad N° 5.230.149, ello hasta tanto se re.....