Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, la demanda de amparo constitucional incoada por DAVID ARMANDO ANTELIZ GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.