RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada al penado CLIMACO DE JESUS CORDERO PÍÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.075, en fecha 23 de Febrero de 2007, oficiándose a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, participando lo decidido, en cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2009, SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN