Finalmente por lo que se refiere al último párrafo del escrito de promoción de pruebas mediante el cual, la parte querellante promueve prueba de inspección judicial, a los fines de que el Tribunal se traslade al Plantel Educativo donde presta sus servicios la querellante, para inspeccionar la Circular Nº 01059-11, emanada de la Sub Directora de Educación, este Juzgado observa que tal prueba resulta inoficiosa, toda vez que la parte querellada promovió y consignó como medio probatorio marcado "C" la referida Circular, aunado al hecho que tal medio probatorio es utilizado para traer al proceso elementos que no son susceptibles de aportar a los autos mediante otro medio de prueba, y sumado a esto la referida documental ya fue aportada a los autos, razón por la cual se niega su admisión, y así se decide.