Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, consagrada en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se OTORGA el ejercicio de la CUSTODIA PROVISIONAL, del adolescente y la niña "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" al progenitor, ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.473.524.