En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Nominada especialmente de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el ciudadano PRIETO BOLIVAR JOSÉ BENITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.938.985, asistido por el abogado Shirly Abad Noguera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162; en la presente causa de Prescripción Adquisitiva interpuesta por los ciudadanos, PRIETO BOLÍVAR TORIBIA, PRIETO BOLÍVAR JOSÉ GREGORIO y PRIETO BOLIVAR JOSÉ BENITO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.407.473, V-8.692.735 y V-3.938.985, respectivamente representados por los abogados, Francisco David Acosta Medina y Duque Melecio Oviedo venezolanos.....