declara INADMISIBLE POR CADUCA, la querella interpuesta por los abogados CONCEPCION OLIMPIA FERMÍN, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA COROMO QUINTERO DE CANCHICA., portadora de la cédula de identidad Nº V-3.793.640, mediante la cual solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales, así como también sean condenados en el pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales, indexación por la corrección monetaria por la pérdida del valor monetario, hasta la ejecución y pago definitivo de la deuda, al Instituto Nacional de Tierras (INTI).