Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES H.P. ASOBIG, C.A., contra la sociedad mercantil CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL VALLE, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FE.....