III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada empresa "BELLE VUE CA (RESTAURANT BELLE VUE)" y la parte demandante MIGUEL MONCADA, titular de la cédula de identidad V- 9.333.600, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
La Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Omaira Uranga.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 19/2/2015
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.