Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Vitina Ardizzone Saladino y Fabio Volpe León, Inpreabogado Nros 56.384 y 30.349, actuando como apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL LOMAS DE SANTA FE; de los ciudadanos Elvira Chakour Kasabdji, Helio Joau Maciel de Assis, Abelardo Kassabji Chelhot, Sergio Antonio López Piña, José Manuel Souto Fernández, Patricia Ribeiro Pinto, Eneida Josefina Caraballo de Hurtado, Simche Hendel Wakszol Rotenstein, extranjero el segundo de los prenombrados y venezolanos el resto, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-10.114.871, E-81.104.219, V-10.464.217, V-9.681.296, V-14.484.939, V-6.285.250, V-3.656.186, V-742.7.....