Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se REVOCA POR CONTRARIO Y PARCIALMENTE el auto de admisión dictado en fecha 17 de enero de 2017, solo en lo que respecta a la citación y notificaciones ordenadas, todo de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se DEJA SIN EFECTO los oficios Nros. 2017-039, 2017-040 y 2017-041, de fecha 17 de enero de 2017, conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo.
3.- Se REPONE la causa al estado de citar a al ciudadano Director de la Policía municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en la .....