Asimismo, conforme a la Resolución señalada, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión de la presente solicitud a la Uni.....