En el día de hoy, martes 19 de febrero de 2019, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por ni por ni por medio de apoderados judiciales algunos; por lo que en este estado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.