Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Listnubia Méndez González, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DIANAMEN, contra DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- Se declaran NULO el acto administrativo contenido en las Resolución número R-LG-09-00203, de fecha 9 de diciembre de 2009, emanada DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, conforme a la motiva que antecede.