En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GLORIA HELENA AFRICANO OLAYA y LUIS FÉLIX MANZANILLA TREJO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GLORIA HELENA AFRICANO OLAYA y LUIS FÉLIX MANZANILLA TREJO, el cual contrajeron en fecha 29 de noviembre de 1990, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 770 folio 59 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al.....