Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda que por ejecución de hipoteca mobiliaria interpusieran los abogados Albi Rodríguez Jaramillo, Alvaro Prada, Eduardo Paz Paz, Jenny Ruth Baez Jaramillo, Jorge Salazar Campos y Marlin Otamendi Mendible, actuando como apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN TEXTIL CRISTO NUESTRO REFUGIO, R.L."; en consecuencia siendo éste el segundo Juzgado en declarar su incompetencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que ese Máximo Tribunal, decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto.