En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al acusado : OSCAR RAMÓN LAMEDA CASTILLO titular de la C.I.: 7.380.345, domiciliado en la Avenida 13- C entre 52 y 53, casa 52-49 Barrio Nuevo. Estado Lara, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por considerarlo culpable del delito de HURTO CALFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 453, ordinal 6° en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte del Código Penal. Se mantiene la medida cautelar de presentación hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo referente a los beneficios de Ley. Se establece como fecha probable del cumplimiento de la pena el 22 de Febrero del 2013. No se condena en constas confor.....