1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional (apelación) interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.146, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- REVOCA la sentencia apelada sólo en lo que refiere al fundamento correspondiente a que la parte accionante no agotó la vía administrativa para plantear las circunstancias en que le fueron conculcados al accionante la suspensión del servicio telefónico del cual gozaba antes de la interposición de la presente acción de amparo, a razón que debía acudir en amparo ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de conformidad con el 28 de la Ley que regula la materia en el entendido que la acción .....