Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2011, por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana Ylse Valera en contra de Fundación Misión Che Guevara; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intento la ciudadana Ylse Valera en contra de Fundación Misión Che Guevara. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica del ente demandado.-
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