DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: RIVERO DUQUE ALVARO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.506.895, por la presunta comisión de los delitos de: FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 258 en concordancia con el 266 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 Nº 3 todos del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: RIVERO DUQUE ALVARO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.506.895, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.....