En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 318.1 del COPP, DECLARA: que el ciudadano JAIKER EDISON HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 19432082, es víctima de usurpación de identidad en la presente causa, por parte del ciudadano MELQUIADES BENITO HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 21143950, en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAIKER EDISON HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 19432082, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Y LA CONSECUENTE LI.....