el tribunal encuentra que el valor atribuido a la hora de trabajo-experto no es exagerado y se corresponde con el patrón asumido por el tribunal, por lo que se tomará el mismo valor-hora señalado por la experto, en consecuencia tenemos tres (03) horas que multiplicadas por el valor-hora de 8 UT, con el valor de la UT en Bs 127, genera un moto de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.048,00), cantidad ésta que estima justa este tribunal y en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que cumplida como haya sido la labor encomendada, se ordenará librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con.....