En virtud de los razonamientos expuestos, y siendo potestad de Juez a quo decidir el tema in comento, como en efecto lo hace en los términos siguientes: EL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en la
primera parte del articulo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, establecido mediante sentencias tanto de la Sala Social como la Sala Constitucional, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento. Notifíquese a la parte Oferente. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Eje.....