Declarado CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A , en virtud de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), incurrió en el vicio de Falso Supuesto, considerando erróneamente que la recurrente omitió incluir las utilidades en la base de cálculo para la contribución del 2% prevista en el numeral 1ro del artículo de la Ley del INCE, ya que las utilidades no deben incluirse en la base imponible de la contribución del mencionado instituto. Así mismo, se declara improcedente la multa calculada con motivo de dicho reparo.