Por todo lo anteriormente expuesto y dado que el escrito de subsanación no cumplió con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta los ciudadanos JOSEFINA MORAN, HUMBERTO RODRIGUEZ, PEDRO LOVERA, LUIS RAMOS, IBONIS MACHADO, JOSE ARCIA, MELVIN LONGA, JOSE FANAY, MIGUEL LUGO, DOSIREE FARACO, JOSE ROJAS, PABLO CARRILLO, CIRA CERDEÑO, JOSE ESPINOZA Y NOHEMY URBINA, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL S.A.,