DISPOSITIVA:
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, con relación al ciudadano: PEDRO JOSE LIENDO DURAN, titular de la cédula de identidad nro. 18.261.124, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal, de Detención en el propio domicilio, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1ero, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2006 como la condición de imputado, dejando expresa constancia .....