Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 083/2010 conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, mediante la cual se admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante de la recurrente. La causa quedó abierta a pruebas.