Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta el ciudadano Jesús Ramón García Pacheco contra la Corporación de Servicios Municipales Libertador, ambas partes antes identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la demandada Corporación de Servicios Municipales Libertador a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva del presente fallo para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable con cargo a ambas partes.
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