Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO solicitado por e la penada MARÍA ELIZABERTH SANCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.670, por el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.